A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Solis Velasco Maria Elena·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia versa sobre el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho promovido por una ciudadana con el propósito de que se declare la nulidad de la resolución, a través de la cual, Colpensiones le ordenó la devolución de una suma de dinero, pagados por concepto de pensión de sobrevivientes, lo anterior en virtud de la redistribución de dicha prestación entre la compañera permanente del causante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que en virtud de lo establecido en los artículos 2 numeral 4° del Código Procesal del Trabajo, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por la compañera supérstite de un trabajador del sector privado, en el que se solicite, como pretensión principal, la nulidad de actos administrativos en los que se ordena la devolución de sumas pagadas por concepto de pensión de sobrevivientes.
En consecuencia, se remitió el expediente al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) para que imparta el trámite respectivo al presente asunto y comunique de la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado bajo el número 76001-31-05-018-2020-00121-00 y que pretende la nulidad de la Resolución SUB-293089 del 23 de octubre de 2019, corresponde al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca).
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1632 al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Dieciséis Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.